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domingo, 21 de octubre de 2012

18º PLENO MUNICIPAL INFANTIL-JUVENIL. Sevilla. ¿Qué es un Pleno Municipal?


 18º PLENO MUNICIPAL INFANTIL-JUVENIL. Sevilla. 
"Autonomía y Responsabilidad Ciudadana"
 ¿Qué es un Pleno Municipal?

"Un pleno municipal es una reunión que se celebra en un Ayuntamiento de cualquier muncipio español donde todos los Concejales presididos por el Alcalde debaten y aprueban decisiones de interés general del municipio". Está regulado según la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en concreto en el artículo 46, que modera los Plenos municipales. Por tanto es el instrumento que emplea un Ayuntamiento para la toma de decisiones de índole municipal.
  
Algunos de los puntos que lo definen son:

-El pleno se celebra como mínimo una vez al mes en los municipios mayores de 20.000 habitantes, mientras que tiene una frecuencia de 1 vez cada dos meses en municipios de entre 5.000 y 20.000 habitantes y para municipios menores puede tener una frecuencia aún menor.

 El Pleno se constituye válidamente con las asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo, quórum que debe mantenerse durante toda la reunión. Son los propios Concejales y el Alcalde los que deben convocarlo.

 -Los acuerdos se producen mediante votación, de manera que se emite un SI/NO en función de la opinión de los concejales asistentes. En caso de empate se puede hacer una segunda votación, y si continúa, decide el voto del Presidente de la Corporación.

 -Las sesiones de un pleno son Públicas: cualquier ciudadano puede asistir a un pleno municipal, pudiendo (algunos ayuntamientos) participar para exponer sus argumentos respecto al contenido tratado cuando se le ceda la palabra. Los asistentes no pertenecientes a la corporación no pueden votar.

-El orden del Día de un pleno es decidido por el Presidente de la Corporación, es decir, el Alcalde, y contiene los puntos a tratar, en función de los temas demandados. 

-Las decisiones adoptadas son recogidas en el Acta de Pleno, levantada por el Secretario General ( Funcionario-Técnico),  y que pasa al Archivo municipal. Las nuevas Tecnologías hacen posible que muchos municipios cuelguen en sus webs las actas de los plenos.

Participación ciudadana en los Ayuntamientos. Sevilla.

 Participación ciudadana en los Ayuntamientos.

Hay en la mayoría de los Ayuntamientos, dos formas de participación:

- Colectiva: Consejos Municipales y Juntas Municipales de Distrito.

- Individual: Propuestas y Reclamaciones


  
Directorio de Consejos Sectoriales:
"Los Consejos Municipales de Sevilla  son un órgano colegiado de naturaleza asesora de la Administración Municipal, a través del cual se instrumenta la participación de los ciudadanos y de sus asociaciones, así como la de organizaciones representativas de los intereses sociales". 
Ir a la siguientes dirección del Ayuntamiento de Sevilla:
***
Juntas Municipales de Distrito:
 Con el objetivo de la desconcentración administrativa y fomentar la participación ciudadana, las Junta Municipales de Distrito se constituye como el principal órgano de gobierno de los barrios de este distrito.
ir a la siguiente dirección, del Distrito Sur
de Sevilla:

 Individual:
 Propuestas y Reclamaciones.
Las propuestas y reclamaciones pueden además de individual ser de grupos, asociaciones...per éstas tienen un cauce general de ser llevadas a las Juntas de Municipales de Distrito o los Consejos sectoriales

Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones

La Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones es un órgano con funciones similares a la del Defensor del Pueblo, creado por el Ayuntamiento de Sevilla para la defensa de los vecinos y vecinas ante la Administración municipal.
Es un órgano necesario del Ayuntamiento para la mejor defensa de la ciudadanía ante la Administración Municipal. Su creación fue por acuerdo unánime de la Corporación municipal.
Este Órgano debe funcionar con independencia de las Autoridades, Concejales, Funcionarios y Grupos Políticos del Ayuntamiento de Sevilla.
Existe una Unidad Administrativa de Apoyo a la Comisión Especial, cuyas funciones son:
Ir la siguiente Dirección: 

Puntos de Atención a la Ciudadanía:

En los puntos de Atención a la Ciudadanía de estos distritos pueden realizar gestiones relativas a las cuatro empresas municipales: Emasesa, Emvisesa,  Lipasam y Tussam.
De este modo se facilita la tramitación de solicitudes; gestión de contratos; recepción de averí­as; reclamaciones y peticiones de información para los vecinos/as de los distritos anteriormente señalados evitando así­ el tener que desplazarse a las oficinas centrales de cada empresa.


Puntos de atención a la ciudadanía de las Empresas Municipales
  • Distrito Este- Alcosa-Torreblanca: C/ Cueva de Menga, s/n. Urbanización Los Minaretes
  • Distrito Macarena: C/ Manuel Villalobos, s/n esquina C/ Abuyacub (Antiguo mercado de la Barzola, frente a Delegación de Hacienda)
  • Distrito Nervión: Avda. Cruz del Campo, 36
  • Distrito Sur: C/ Jorge Guillén s/n
  • Prado de San Sebastián: Plaza de San Sebastián s/n
  • Distrito Bellavista-La Palmera: avenida de Jerez nº 61 Acc-A, Bellavista
  • Distrito San Pablo-Santa Justa: C/ Jerusalen, s/n
  • Oficina Área de Rehabilitación Concertada Casco Norte: C/ Feria, 3
  • Distrito Triana: C/ San Jacinto, 33
  • Distrito Los Remedios: Avda. República Argentina 25, 3ª pta.
  • Distrito Cerro-Amate: C/ Puerto de Oncala s/n
  • Pac Alameda:  Plaza Alameda de Hércules, módulo 2, kiosko 2
ACTIVIDADES:
1ª.- Realizar un cuadro con un conjunto de 
-Sugerencias y propuestas.
- Reclamaciones y denuncias 
de los problemas que veaís en vuestro barrio y también en  vuestra Ciudad. 
2ª.-Proponer otras formas de participación, que hoy no están recogidas en los Ayuntamientos pero vosotr@s consideréis necesarias
 

Nuestros Ayuntamientos. Términos y conceptos para conocerlos






Nuestros Ayuntamientos. Términos y conceptos para conocerlos


Ayuntamiento. (Origen de la palabra) según el Diccionario de la Real Academia Española.dice: 'de
ayuntar.
(Der. del ant. ayunto, junta, y este del latín. adiunctus, junto).

. tr. ant. juntar (unir). 
.
Pues el ayuntamiento es un grupo de personas que se han juntado para gobernar un pueblo o una ciudad.


 Ayuntamiento, alcaldía, corporación local, corporación municipal, gobierno local o gobierno municipal, consistorio, son distintos nombres para la institución que realiza las funciones de órgano de gobierno o administración local de un municipio.

Alcalde, presidente municipal, que ostenta la presidencia de la administración local y del pleno municipal. Otro cargo que suele existir es el de vicealcalde o teniente de alcalde (en España incluso varios: primer teniente de alcalde, segundo teniente de alcalde...)

Casa consistorial, el edificio que cumple las funciones de sede principal de la institución. Generalmente es el lugar de reunión de los Plenos y Comisiones de Trabajo.

Concejal o edil es un cargo electo en las administraciones municipales. Los concejales forman el órgano colegiado que ejerce el gobierno municipal. Son elegidos y ejercen su mandato por un período cuya duración suele ser cuatro años (Caso de España).  Las condiciones de la elección, el ejercicio y continuidad en el cargo y la posibilidad de reelección al final de cada legislatura, depende de la legislación electoral y de régimen local de cada país.
Cada concejal trabaja de un modo más directo diversas áreas  ejemplos(educación, cultura, sanidad, transportes, economía, hacienda, parques y jardines, obras públicas, urbanismo, etc.), para lo que suelen especializarse como concejales de área. También pueden especializarse en un distrito u otra división espacial local.
Los concejales que forman el gobierno dirigen las Áreas o Distritos (municipios grandes o ciudades) y los de la oposición, controlan y pueden hacer propuestas al equipo de gobierno sin tener poder ejecutivo ni de gobierno.
Competencias de los Ayuntamientos o municipales

Los municipios tienen competencias en las siguientes materias:1
  1. Seguridad en lugares públicos.
  2. Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
  3. Protección civil, prevención y extinción de incendios.
  4. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; promoción y gestión de viviendas; parques y jardines, pavimentación de vías públicas urbanas y conservación de caminos y vías rurales.
  5. Patrimonio histórico-artístico.
  6. Protección del medio ambiente.
  7. Abastos, mataderos, ferias, mercados y defensa de usuarios y consumidores.
  8. Protección de la salubridad pública.
  9. Participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
  10. Cementerios y servicios funerarios.
  11. Prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social.
  12. Suministro de agua y alumbrado público; servicios de limpieza viaria, de recogida y tratamiento de residuos, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.
  13. Transporte público de viajeros.
  14. Actividades o instalaciones culturales y deportivas; ocupación del tiempo libre; turismo.
  15. Participar en la programación de la enseñanza y cooperar con la Administración educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, intervenir en sus órganos de gestión y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
Además de las competencias propias, los municipios pueden realizar actividades complementarias en materia de educación, cultura, promoción de la mujer, vivienda, sanidad y protección del medio ambiente.
Servicios por población
Los municipios en función de su población tienen que prestar una serie de servicios. Estos servicios se pueden prestar por medios propios o en asociación con otros municipios.1
Todos los municipios
  • Alumbrado público
  • Cementerio
  • Recogida de residuos
  • Limpieza viaria
  • Abastecimiento domiciliario de agua potable
  • Alcantarillado
  • Acceso a los núcleos de población
  • Pavimentación de las vías públicas
  • Control de alimentos y bebidas
Municipios con mas de 5.000 habitantes
Municipios con mas de 20.000 habitantes
  • Protección civil
  • Prestación de servicios sociales
  • Prevención y extinción de incendios
  • Instalaciones deportivas de uso público
Municipios con mas de 50.000 habitantes
  • Transporte colectivo urbano de viajeros
  • Protección del medio ambiente
          
La Comisión de Gobierno, que está integrada por el Alcalde y un número de concejales no superior al tercio del total de estos. (Los concejales son nombrados y separados libremente por el Alcalde, dando cuenta de ello al Pleno). Sus funciones son las de asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones y el desempeño de las que el Alcalde o el Pleno les delegue.
Comisiones informativas existen en algunos ayuntamientos las comisiones informativas que, integradas exclusivamente por los miembros de la Corporación, no tienen atribuciones resolutorias y su función es el estudio, informa o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a decisión del Pleno o de la Comisión de Gobierno cuando ésta actúe con competencias delegadas por el Pleno.

Junta Municipal de Distrito es un órgano de gobierno que se encarga de la administración de un barrio o distrito de determinadas ciudades.
Sus competencias varían de una ciudad a otra, estando relacionadas generalmente con la organización de la participación ciudadana y la transmisión de las necesidades públicas al propio Ayuntamiento de la ciudad.
Grupo Municipal.
Es conjunto de concejales que pertenecen al mismo partido político

Normativa electoral para las elecciones.Ir a la siguiente dirección...
Dirección dónde nos podemos informar:
-Elecciones locales (Cúantos según la población del municipio…)
-Elección de Concejales
- Elección del Alcalde
. Elección  de Diputados Provinciales
Webs para obtener más información…



Actividades:

1.- Responder  a los términos que aparecen en rojo 
aplicándolo a la Ciudad  de Sevilla.

¿Dónde esta la Casa Consistorial,el Ayuntamiento,
cuántos concejales, quiénes, de que Grupos Municipales,
quién es el Alcalde, cuáles son las Juntas Municipales de Sevilla, quiénes la componen en vuestro barrio, funciones, cuáles son las competencias del Ayuntamiento de Sevilla, quiénes componen la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Sevilla, y  informativas, si las hay comisiones, otras que descubráis? 

2.- Llevar al Pleno (Reunión general de los diferentes grupos) todas las dudas que os plantéis)