Derechos y deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. (I)
sin que pueda
ser objeto de discriminación por razón alguna, respetando su
personalidad, dignidad humana e intimidad.
Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios
disponibles que se consideren necesarios para cuidar su salud.
Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o
allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico,
tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de
ingreso y alternativas de tratamiento.
Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las
que puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso.
Que se le ofrezca información sobre los programas de prevención y
promoción de salud que se realicen en su centro de atención primaria.
Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo.
Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro
sanitario y, en especial en el ámbito hospitalario, a que se le informe
de todas las cuestiones que puedan hacer más confortable su estancia.
Recibir información clara y comprensible ante tratamientos,
procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos,
antes de la obtención de su consentimiento por escrito.
Conocer, y autorizar previamente y por escrito la actuación, cuando los
procedimientos que se le realicen vayan a ser utilizados en un proyecto
docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro
adicional para su salud.
Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse
a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales
establecidos (riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de
actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de
fallecimiento).
Estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo
momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las
circunstancias clínicas lo permitan.
Que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada
con su atención en cualquier centro sanitario; así como acceder a los
datos personales obtenidos durante la misma.
Que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado de su
proceso, guardando la información en su historia clínica. La
información, que deberá ser al menos única por institución sanitaria,
incluirá estado de salud y evolución, así como pruebas y tratamientos
que recibe.
Acceder a su historia clínica, mediante los procedimientos establecidos.
Recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución
hospitalaria, al dar por finalizada la consulta en atención
especializada, y al alta en urgencias.
Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.
Que se le asigne un médico/a y un centro de atención primaria para
atenderle, si bien puede optar por elegir otro profesional y centro.
Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su
municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Distrito
Sanitario al que corresponda el domicilio.
Elegir médico/a especialista para consultas, cuando a juicio de su
médico/a de familia o pediatra precise ser atendido por uno de ellos,
así como a recibir atención por el mismo especialista durante su
proceso.
Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica.
Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso, en los términos en que esté establecido.
Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden.
Ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la
normativa vigente para cada uno de los procedimientos en el Sistema
Sanitario Público.
Recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso, así
como a que se le ofrezca información sobre los plazos de respuesta en
consultas, pruebas diagnóstica e intervenciones quirúrgicas para los
diversos procesos.
Disponer de la Carta de Derechos y Deberes en todos los centros
sanitarios. También tiene derecho a presentar reclamaciones y
sugerencias y a recibir respuesta en los plazos establecidos.
Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de
Salud de Área y mediante la representación correspondiente de las
Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través
de los diferentes modelos de investigación social, así como a recibir
información de las medidas de mejora que resulten de todo ello.
Que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención a
su proceso, tengan como fin reducir y paliar el sufrimiento y el dolor
tanto en aquellas situaciones críticas como ante el proceso de la
muerte, de acuerdo con el máximo respeto a la autonomía, la integridad y
la dignidad humana.
Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido.
Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y
que no sea utilizada para ningún tipo de discriminación. También tiene
derecho a obtener las ventajas derivadas de la nueva tecnología genética
disponible y conforme al marco legal vigente.
Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme
al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios
de accesibilidad, seguridad y continuidad.
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