sábado, 1 de diciembre de 2012

Rosa Park. La mujer negra que desafió la segregación racial en los EE.UU. Historia del desarrollo de la ciudadanía.

 Rosa Park. La mujer negra que desafió la segregación racial en los EE.UU.

Historia del desarrollo de la ciudadanía.

 Rosa Louise McCailey, de casada Rosa Parks (4 de febrero de 1913 - 24 de octubre de 2005) fue una figura importante del movimiento por los derechos civiles en Estados Unidos, en especial por haberse negado a ceder el asiento a un blanco y moverse a la parte de atrás del autobús (1955) en el sur de Estados Unidos, donde acabó en la cárcel por tal acción, que se cita con frecuencia como la chispa del movimiento, donde se la conoce como la primera dama de los derechos civiles.
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En 1955, Rosa Parks tenía 42 años. Afroamericana, natural de Montgomery, Alabama, e hija de un carpintero y una maestra de escuela. De profesión, costurera. Pero además, secretaria y ayudante en la Asociación Nacional para el Avance del Pueblo de Color.

En aquellos años, los negros sufrían en EEUU la humillación -especialmente en el sur- de no poder compartir con los blancos los mismos lugares públicos: escuelas, restaurantes, salas de espera... la segregación llegaba al punto de que en los baños se mostraban letreros de "sólo blancos" o, directamente, "negros no". Las leyes Jim Crow, heredadas de la esclavitud del siglo XIX, fueron diseñadas para que los afroamericanos se sintieran inferiores y así mantenerlos marginados de la sociedad.
Gente como Rosa Parks tenía claro que las cosas podían cambiar. El 1 de diciembre de 1955, cogió un autobús público para volver a su casa. Por entonces, los vehículos estaban señalizados con una línea: los blancos adelante y los negros detrás. Así, la gente de color subía al autobús, pagaba al conductor, se bajaba y subía de nuevo por la puerta trasera. 

En el asiento equivocado
Parks se sentó en los asientos del medio, que podían usar los negros si ningún blanco lo requería. Cuando se llenó esa parte, el conductor le ordenó, junto a otros tres negros, que cedieran sus lugares a un joven blanco que acababan de subir. "Éste ni siquiera había pedido el asiento", dijo después Parks en una entrevista a la BBC. Los otros se levantaron, pero ella permaneció inmóvil.
El autobusero trató de disuadirla. Debía ceder su asiento, es lo que marcaba la ley. "Voy a hacer que te arresten", le dijo el conductor. "Puede hacerlo", respondió ella. Cuando la policía le preguntó que por qué no se levantaba, contestó con otra pregunta: "¿Por qué todos ustedes están empujándonos por todos lados?".

Condenada pero libre
"Mientras más obedecíamos, peor nos trataban", asegura Parks en sus memorias. "Aquel día estaba fatigada y cansada. Harta de ceder". Por el lance del autobús, Rosa Parks pasó la noche en el calabozo, acusada de perturbar el orden público y pagó una multa de catorce dólares. Sin embargo, el caso trascendió y acabó por dar voz a los movimientos por el fin de la segregación que ya habían comenzado a hacerse notar. 

Indignado y hastiado, un joven y desconocido pastor bautista llamado Martin Luther King organizó una oleada de protestas contra la segregación en los autobuses públicos de Montgomery que duró 382 días. Los treinta mil afroamericanos que participaron hicieron marchas de hasta nueve kilómetros, y cuando les preguntaban cómo se sentían, algunos respondían: "Mis pies, cansados. Mi alma, ¡liberada!".

Mientras, el caso Parks llegó a la Corte Suprema del país, que declaró que la segregación era una norma contraria a la constitución estadounidense, que declara iguales a todos los individuos de la nación. Un año después, el gobierno abolió cualquier tipo de discriminación en los lugares públicos.

ROSA PARK. Luchadora en EE.UU por los derechos civiles

Parks, que falleció en 2005 a los 92 años, continuó luchando durante el resto de su vida por los derechos civiles de los afroamericanos. En 1999, recibió la Medalla de Oro del Congreso de los EEUU.
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lunes, 26 de noviembre de 2012

Historia del desarrollo de la ciudadanía. Mujer y Ciudadanía. S. XVIII.

 
Historia del desarrollo de la ciudadanía. 
Mujer y Ciudadanía-S. XVIII
    

Mary Wollstonecraft 
Mary Wollstonecraft (27 de abril  de 1759- 10 de septiembre   de 1797) fue una filósofa   y escritora   británica    . Es una de las grandes figuras del mundo moderno. Escribió novelas, cuentos, ensayos, tratados, un relato de viaje  y un libro de literatura infantil. En el ámbito anglosajón Mary ha sido minimizada y ridiculizada durante siglo y medio. Resulta asombroso, no sólo por sus méritos sino por su fascinación como mujer del siglo XVIII que fue capaz de establecerse como escritora profesional e independiente en Londres, algo inusual para la época. Uno de sus ensayos Vindicación de los derechos de la mujer (1792) ,en el cual argumenta que las mujeres no son por naturaleza inferiores al hombre, sino que parecen serlo porque no reciben la misma educación. Argumenta que hombres y mujeres deberían ser tratados como seres racionales e imagina un orden social basado en la razón. Estableció en él las bases del feminismo moderno y la convirtió en una de las mujeres más populares de Europa de la época.




    Olympe de Gouges (Montauban , Francia, 7 de mayo de 1748- París  , 3 de noviembre     de 1793  ) es el pseudónimo de Marie Gouze, escritora, dramaturga, panfletista  y política francesa  , autora de la Declaración de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana  (1791 ).Sus trabajos fueron profundamente feministas  y revolucionarios. 
Defendió la igualdad entre el hombre y la mujer en todos los aspectos de la vida pública y privada, incluyendo la igualdad con el hombre en el derecho a voto, en el acceso al trabajo público, a hablar en público de temas políticos, a acceder a la vida política, a poseer y controlar propiedades, a formar parte del ejército; incluso a la igualdad fiscal así como el derecho a la educación y a la igualdad de poder en el ámbito familiar y eclesiástico. Olympe de Gouges escribió:
Fuente:
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Derechos y deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. (II)


Derechos y deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. (II)

Cumplir las prescripciones generales en materia de salud comunes a toda la población, así como las de los servicios sanitarios, conforme a lo establecido.

Mantener el debido respeto a las normas establecidas en el centro, así como al personal que presta sus servicios en el mismo.

Responsabilizarse del uso de los recursos y prestaciones ofrecidos en el marco del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de los servicios, las prestaciones farmacéuticas, las ortoprotésicas y los procedimientos de incapacidad laboral.

Cuidar las instalaciones y colaborar en su mantenimiento.

Cumplir las normas y requisitos administrativos de uso y acceso a las prestaciones sanitarias.

Firmar, en caso de negarse a las actuaciones sanitarias, el documento pertinente en el que quedará expresado con claridad que el paciente ha quedado suficientemente informado y que rechaza el tratamiento sugerido. 

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domingo, 25 de noviembre de 2012

Derechos y deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. (I)


Derechos y deberes de los ciudadanos en los servicios sanitarios públicos de Andalucía. (I)
 
Recibir atención sanitaria en condiciones de igualdad,
 sin que pueda ser objeto de discriminación por razón alguna, respetando su personalidad, dignidad humana e intimidad.

Que se le ofrezca la atención, las prestaciones y servicios sanitarios disponibles que se consideren necesarios para cuidar su salud.

Recibir información en lenguaje comprensible usted, sus familiares o allegados de todo lo relacionado con su proceso, incluyendo diagnóstico, tratamiento, pronóstico, tiempo previsible de estancia en caso de ingreso y alternativas de tratamiento.

Recibir información de los servicios y prestaciones sanitarias a las que puede acceder y de los requisitos necesarios para su uso.

Que se le ofrezca información sobre los programas de prevención y promoción de salud que se realicen en su centro de atención primaria.

Que se le informe sobre aspectos de salud colectiva de especial interés, incidencia o riesgo.

Que se le reciba de forma personalizada a su llegada a un centro sanitario y, en especial en el ámbito hospitalario, a que se le informe de todas las cuestiones que puedan hacer más confortable su estancia.

Recibir información clara y comprensible ante tratamientos, procedimientos quirúrgicos y pruebas diagnósticas que entrañen riesgos, antes de la obtención de su consentimiento por escrito.

Conocer, y autorizar previamente y por escrito la actuación, cuando los procedimientos que se le realicen vayan a ser utilizados en un proyecto docente o de investigación que en ningún caso podrá comportar peligro adicional para su salud.

Elegir entre las opciones que le presente su médico/a, así como negarse a cualquier intervención sanitaria, salvo en los supuestos legales establecidos (riesgo para la salud pública, incapacidad y exigencia de actuación urgente ante riesgo de lesión irreversible o peligro de fallecimiento).

Estar acompañado/a por un familiar o persona de su confianza en todo momento del proceso de atención sanitaria, siempre que las circunstancias clínicas lo permitan.

Que se mantenga la confidencialidad de toda la información relacionada con su atención en cualquier centro sanitario; así como acceder a los datos personales obtenidos durante la misma.

Que quede constancia escrita o en soporte técnico adecuado de su proceso, guardando la información en su historia clínica. La información, que deberá ser al menos única por institución sanitaria, incluirá estado de salud y evolución, así como pruebas y tratamientos que recibe.

Acceder a su historia clínica, mediante los procedimientos establecidos.

Recibir un informe de alta al finalizar su estancia en una institución hospitalaria, al dar por finalizada la consulta en atención especializada, y al alta en urgencias.

Que se extienda un certificado acreditativo de su estado de salud.

Que se le asigne un médico/a y un centro de atención primaria para atenderle, si bien puede optar por elegir otro profesional y centro.

Elegir médico/a de familia y pediatra entre los existentes en su municipio, y también entre el resto de los médicos/as del Distrito Sanitario al que corresponda el domicilio.

Elegir médico/a especialista para consultas, cuando a juicio de su médico/a de familia o pediatra precise ser atendido por uno de ellos, así como a recibir atención por el mismo especialista durante su proceso.

Elegir Hospital, dentro del Sistema Sanitario Público de Andalucía, si se encuentra pendiente de una intervención quirúrgica.

Disponer de una segunda opinión médica sobre su proceso, en los términos en que esté establecido.

Conocer el nombre y la función de los profesionales que le atienden.

Ser intervenido quirúrgicamente dentro del plazo establecido en la normativa vigente para cada uno de los procedimientos en el Sistema Sanitario Público.

Recibir atención sanitaria en un tiempo adecuado según el proceso, así como a que se le ofrezca información sobre los plazos de respuesta en consultas, pruebas diagnóstica e intervenciones quirúrgicas para los diversos procesos.

Disponer de la Carta de Derechos y Deberes en todos los centros sanitarios. También tiene derecho a presentar reclamaciones y sugerencias y a recibir respuesta en los plazos establecidos.

Participar en el sistema sanitario público a través de los Consejos de Salud de Área y mediante la representación correspondiente de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y a expresar su opinión a través de los diferentes modelos de investigación social, así como a recibir información de las medidas de mejora que resulten de todo ello.

Que se realicen todas las acciones oportunas que, junto a la atención a su proceso, tengan como fin reducir y paliar el sufrimiento y el dolor tanto en aquellas situaciones críticas como ante el proceso de la muerte, de acuerdo con el máximo respeto a la autonomía, la integridad y la dignidad humana.

Que se tengan en cuenta las voluntades anticipadas, manifestadas mediante el procedimiento establecido.

Que se mantenga la confidencialidad de la información de su genoma y que no sea utilizada para ningún tipo de discriminación. También tiene derecho a obtener las ventajas derivadas de la nueva tecnología genética disponible y conforme al marco legal vigente.

Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación, conforme al desarrollo de las mismas en los servicios sanitarios, con criterios de accesibilidad, seguridad y continuidad.